Artículo 1°.- Se modifica la ley de 20 de noviembre de 1915, que autoriza a la Junta Municipal de Quillacollo para la contratación de un empréstito de cien mil bolivianos, en los términos que se expresan a continuación:

Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización se hará con los siguientes arbitrios:

  1. El rendimiento del mercado público, del cementerio y del balneario de Liriuni;
  2. El impuesto de peaje que pagarán los vehículos que corran sobre la avenida directa a construirse entre las poblaciones de Cochabamba y Quillacollo, y que será el siguiente, por cada vez;
    Autobuses y camiones de pasajeros. .. .. .. .. . Bs. 0,50
    Automóviles de 7 asientos. .. .. .. .. .. .. . " 0,40
    Automóviles de 5 asientos o menos. .. .. .. . " 0,30
    Camiones cargados. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . " 0,50
    Id vacios. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . " 0,30
    Carretas y carretones cargados. .. .. .. " 0,40
    Id Id vacios. .. .. .. .. .. . " 0,20
    Coches de cualquier clase. .. .. .. .. .. .. " 0,20

    La cobranza de este impuesto será efectuada hasta el tiempo en que se pague el importe de su construcción.

Artículo 3°.- Si los recursos mencionados no fueren suficientes para el servicio de intereses y amortización, se consignará en el presupuesto municipal la cantidad necesaria para su complementación, sin perjuicio de constituir en hipoteca, el Palacio Consistorial y el mercado público.

Artículo 4°.- Los cien mil bolivianos a que se refiere el artículo 1°, se emplearán:

  1. -En la edificación de nuevos compartimientos y reparaciones de la Casa del Ayuntamiento y del mercado público;
  2. -Construcción de un cementerio;
  3. -Construcción de baños en Liriuni;
  4. -Establecimiento del servicio de aguas en varias dependencias municipales; y
  5. -Apertura de una avenida especial para automóviles entre Quillacollo y Cochabamba.
    Las obras antedichas se realizarán previo llamamiento a propuestas.

Artículo 5°.- La prestación vial de la ciudad de Quillacollo y la de los contribuyentes que residan dentro de un kilómetro a cada lado de la avenida a construirse, se destina a este trabajo.

Artículo 6°.- La administración e inversión de los fondos provenientes del préstamo, se hará por la Junta Municipal de Quillacollo, asociada del Subprefecto de la Provincia, el Párroco, un vecino notable de aquel pueblo nombrado por la Junta y un delegado del H. Concejo Municipal.

Artículo 7°.- Quedan abrogados las leyes y disposiciones que estén en contradicción con la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de enero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.
Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
L. Méndez, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a los 20 del mes de enero de 1929.
H. SILES.
F. Iraizós. Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de enero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Modificase la ley que autoriza a la Municipalidad de Quillacollo a contratar un empréstito por Bs. 100.00.-- Destino y recursos de él.
KeywordsLey, enero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S. Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. L. Méndez, D. S. ad-hoc. H. SILES. F. Iraizós. Es conforme: E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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