Artículo Único.- La prestación vial de los cantones Tiraque, Rodeo, Palca y Pojo de la provincia Carrasco, correspondiente al año 1929, se destina expresamente al ensanche del camino de automóviles de Totora a Tiraque y a la prosecución de trabajos del camino, que parte de este último lugar a Pojo, por Laimetoro, Kumu-Kehuiña, el Abra y Palca; encomendándose la ejecución de dichas obras a la Junta de Propietarios de Yungas de Totora.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de enero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de enero de 1929 años.
H. SILES.- José Antezana.
Es conforme:
J. Antonio Arze, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de enero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Totora-Tiraque-Pojo.-- Destínase a su trabajo la prestación vial de los cantones Tiraque, Rodeo, Palca y Pojo (Cochabamba).
KeywordsLey, enero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- José Antezana. J. Antonio Arze, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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