Artículo Único.- Mientras se creen en las capitales de los departamentos de Santa Cruz, el Beni y en Cobija, agencias sucursales de Bancos comerciales, hipotecarios e industriales, se autoriza al Banco de la Nación Boliviana fundar en dichas ciudades una "Sección Comercial", con un capital especial de quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- ) y habilitado para hacer las siguientes operaciones:

  1. Préstamos a plazo por tres y seis meses, con renovaciones parciales mediante pago de intereses y parte de capital, pudiendo el Banco exigir la cancelación en determinados casos después del primer vencimiento de los plazos estipulados;
  2. Descuentos de libranzas con dos firmas de primera clase y a plazos no mayores de noventa días;
  3. Aceptar depósitos a la vista y a plazos;
  4. Mantener cuentas corrientes con el comercio y particulares, únicamente con provisión de fondos, debiendo quedar suprimidos en la forma ya establecida, los créditos en cuentas corrientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de enero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.- CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de enero de 1929 años.
H. SILES.- A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de enero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos.-- Autorízase al Banco de la Nación Boliviana pára fundar secciones comerciales en Santa Cruz, Trinidad y Cobija.
KeywordsLey, enero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc. H. SILES.- A. Palacios. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.