Artículo Único.- Se libera de todo impuesto y derechos nacional, departamental y municipal los víveres, ornamentos, relojes y estatuas que interna el Convento Franciscano de propaganda fide del departamento de Tarija, por la Aduana de Villazón, detallados en la factura consular Nº 385 de 7 de septiembre del año en curso, destinados al culto de su iglesia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de enero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.- CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de enero de 1929 años.
H. SILES.- A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación.-- Libérase de todo impuesto la importación de víveres, ornamentos, relojes y estatuas destinados al Convento Franciscano de Tarija.
KeywordsLey, enero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- CONSTANTINO CARRIÓN V. Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S. Ernesto Prudencio, D. S. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. H. SILES.- A. Palacios. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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