Artículo 1°.- En conmemoración del centenario de la muerte del General Cornelio Saavedra, se declara día feriado en la República, el 29 de marzo de 1929.

Artículo 2°.- En la ciudad de Potosí, cuna del patricio primer Presidente de la Nación Argentina, se realizará un certámen histórico sobre la vida de Saavedra, y con los fondos votados en el Presupuesto Nacional de 1929, se premiará el mejor trabajo con un mil bolivianos (Bs. 1.000.-- ) y con un diploma de honor. El Ejecutivo reglamentará esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de enero de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de enero de 1929 años.
H. SILES.- F. Iraizós.
Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFeriado.-- Declárase el 29 de marzo de 1929 en conmemoración al centenario de la muerte del General Cornelio Saavedra, realizándose en certamen histórico en Potosí.
KeywordsLey, enero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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