Artículo Único.- Se declara ley del Estado, el decreto supremo de 11 de diciembre de 1925, relativo a despacho de encomiendas internacionales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de diciembre de 1928.
A. S. SAAVEDRA.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.
Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de enero de 1929 años.
H. SILES.- José Antezana
Es conforme:
Adolfo Flores H., Oficial Mayor de Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorreos.-- Declárase ley del Estado el decreto del 11 de diciembre de 1925 relativo a despacho reencomiendas internacionales.
KeywordsLey, enero/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CONSTANTINO CARRIÓN V. H. SILES.- José Antezana
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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