Artículo 1°.- Decláranse libres de derechos nacionales, departamentales, municipales y de los gravámenes de almacenaje y consultar, exceptuándose el derecho estadístico, las mercaderías que se internen por la Aduana Nacional del Gran Chaco (Yacuiba) y sus dependencias. Esta liberación comprenderá las mercaderías que se consignen en la respectiva reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo para consumo exclusivo en Yacuiba y sus dependencias establecidas o por establecerse en el río Pilcomayo.
Artículo 2°.- La tramitación aduanera quedará sujeta a las formalidades prescritas por el Reglamento General de Aduanas y las disposiciones vigentes.
Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para suspender los efectos liberatorios que acuerda la presente ley, tan luego como lo estime conveniente.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de diciembre de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberación.-- Líberase de todo impuesto la importación de mercaderías por la Aduana de Yacuiba, pudiendo suspenderla el Poder Ejecutivo cuando lo estime conveniente.. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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