Artículo 1°.- Decláranse libres de derechos nacionales, departamentales, municipales y de los gravámenes de almacenaje y consultar, exceptuándose el derecho estadístico, las mercaderías que se internen por la Aduana Nacional del Gran Chaco (Yacuiba) y sus dependencias. Esta liberación comprenderá las mercaderías que se consignen en la respectiva reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo para consumo exclusivo en Yacuiba y sus dependencias establecidas o por establecerse en el río Pilcomayo.

Artículo 2°.- La tramitación aduanera quedará sujeta a las formalidades prescritas por el Reglamento General de Aduanas y las disposiciones vigentes.

Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para suspender los efectos liberatorios que acuerda la presente ley, tan luego como lo estime conveniente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antonio L. Velasco, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- V. Leitón A., D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de diciembre de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación.-- Líberase de todo impuesto la importación de mercaderías por la Aduana de Yacuiba, pudiendo suspenderla el Poder Ejecutivo cuando lo estime conveniente..
KeywordsLey, diciembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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