Artículo Único.- En conformidad con la ley de 3 de abril de 1928, se fijará la partida de tres mil bolivianos para la construcción de edificios públicos en el cantón Chiguana, cuya frontera carece actualmente de edificaciones para el Resguardo de Aduanas e Intendencia de Policías, erogación que se imputará a los gastos de la Aduana Nacional del Sud Oeste.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de noviembre de 1928
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de noviembre de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Públicas.-- Fijase la partida de Bs. 3.000.-- - para la construcción de edificios públicos en Chiguana (Potosí).
KeywordsLey, noviembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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