Artículo Único.- Del impuesto catastral de la provincia de Charcas se destinará anualmente la suma de diez mil bolivianos (Bs. 10.000.-- -), para el funcionamiento de la Escuela Práctica de Agricultura de San Pedro.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrucción.-- del impuesto catastral de la provincia Charcas se destinarán anualmente Bs. 10.000.-- para el funcionamiento de la Escuela Práctica de Agricultura de San Pedro (Potosí). | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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