Artículo Único.- Del impuesto catastral de la provincia de Charcas se destinará anualmente la suma de diez mil bolivianos (Bs. 10.000.-- -), para el funcionamiento de la Escuela Práctica de Agricultura de San Pedro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1928
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de noviembre de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.-- del impuesto catastral de la provincia Charcas se destinarán anualmente Bs. 10.000.-- para el funcionamiento de la Escuela Práctica de Agricultura de San Pedro (Potosí).
KeywordsLey, noviembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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