Artículo Único.- Se eleva a la categoría de ley, el supremo decreto de 27 de febrero del presente año, que reconoce al "Instituto Médico Sucre" la propiedad exclusiva y definitiva de la casa que se compró para dicho instituto, el que la ocupa, debiendo en consecuencia efectuarse las trami -taciones legales, tendientes a la efectividad de esta ley, quedando suprimidos los incisos b) y d) del decreto de 27 de febrero último.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1928.
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.-Octavio O'Connor d' Arlach, D. S.
E. Prudencio, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 22 de noviembre de 1928 años.
H. SILES--A. Solares.
Es conforme:
H. Palza S, Oficial Mayor de Instrucción Pública -

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudicación. Elévase a la categoría de ley el decreto 27 de febrero de
KeywordsLey, noviembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V. H. Palza S, Oficial Mayor de Instrucción Pública -
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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