Artículo 1°.- Se Autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de la Prefectura de Chuquisaca, contraiga un préstamo hasta la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100,000, --), con destino exclusivo a la captación de aguas potables para la ciudad de Padilla, capital de la provincia Tomina, del departamento de Chuquisaca, debiendo hacerse el servicio de intereses y amortización con el impuesto predial rústico que pagan los propietarios de haciendas de dicha provincia.
Artículo 2°.- La administración de dicha suma y la ejecución de la obra, correrán a cargo de una junta compuesta por el Subprefecto de la Provincia, el Presidente Municipal, y dos vecinos principales contribuyentes de catastro, que designará la Prefectura de Chuquisaca, la cual rendirá cuenta documentada.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de noviembre de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorizase su contratación por Bs. 100.000.-- - para la captación de aguas potables en Padilla (Chuquisaca). | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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