Artículo 1°.- Se Autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de la Prefectura de Chuquisaca, contraiga un préstamo hasta la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100,000, --), con destino exclusivo a la captación de aguas potables para la ciudad de Padilla, capital de la provincia Tomina, del departamento de Chuquisaca, debiendo hacerse el servicio de intereses y amortización con el impuesto predial rústico que pagan los propietarios de haciendas de dicha provincia.

Artículo 2°.- La administración de dicha suma y la ejecución de la obra, correrán a cargo de una junta compuesta por el Subprefecto de la Provincia, el Presidente Municipal, y dos vecinos principales contribuyentes de catastro, que designará la Prefectura de Chuquisaca, la cual rendirá cuenta documentada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de noviembre de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez Oficial Mayor de Haciienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorizase su contratación por Bs. 100.000.-- - para la captación de aguas potables en Padilla (Chuquisaca).
KeywordsLey, noviembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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