Artículo Único.- Autorizase a la Prefectura de Tarija, para invertir los fondos acumulados en el Tesoro Fiscal de dicho departamento, por concepto de ahorros de varias partidas y que alcanzan a un total de ocho mil bolivianos (Bs. 8.000.-- ), en la adaptación, para Casa de Gobierno del local que posee el Estado en la Plaza Luis de Fuentes y que sirvió antes de cuartel.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Ml. Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, --- La Paz, a 16 de noviembre de 1928.
H. Siles.- - Mariano Zambrana
Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAhorros.-- Los existentes en el Tesoro de Tarija se destinan a la adaptación para casa de gobierno del local de la plaza " Luis de Fuentes".
KeywordsLey, noviembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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