Artículo Único.- Habiéndose concluido el camino Potosí - Challapata, antes de la colocación del empréstito a que se refiere la ley de 10 de diciembre de 1927, se destinan los cien mil bolivianos (Bs. 100.000.- ) relativos al departamento de Potosí, a la construcción de un puente sobre el río Tumusla; quedando así modificado el artículo 1°. De dicha ley y subsistentes sus demás disposiciones


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 8 de noviembre de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor. d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de noviembre de 1928 años.
H. Siles.- - Damián Z. Rejas
Es conforme:
R. Calderón, Por Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuente.-- Los Bs. 100.000.-- destinados al camino Potosí--Challapata se invertirán en la construcción de un puente sobre el río Tumusla..
KeywordsLey, noviembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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