Artículo Único.- Habiéndose concluido el camino Potosí - Challapata, antes de la colocación del empréstito a que se refiere la ley de 10 de diciembre de 1927, se destinan los cien mil bolivianos (Bs. 100.000.- ) relativos al departamento de Potosí, a la construcción de un puente sobre el río Tumusla; quedando así modificado el artículo 1°. De dicha ley y subsistentes sus demás disposiciones
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Puente.-- Los Bs. 100.000.-- destinados al camino Potosí--Challapata se invertirán en la construcción de un puente sobre el río Tumusla.. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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