Artículo 1°.- La totalidad de los ingresos provenientes de la licitación de la aduanilla de Pelechuco y pontazgo de Amantala, y contribución territorial, con excepción del recargo creado por ley de 10 de marzo de 1928, se destinarán a obras de vialidad y mejoramiento de edificios y oficinas públicas de la provincia Caupolicán, mientras se coloca el empréstito autorizado por ley de 24 de febrero de 1928.

Artículo 2°.- Una vez colocado el empréstito a que se refiere el artículo anterior, el 50% restante se seguirá destinando a los mismos fines del artículo 1°.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que directamente o por intermedio de la Prefectura del Departamento de La Paz, contraiga un empréstito interno o externo, hasta la suma de ciento cincuenta mil bolivianos (Bs. 150.000.-- ) para la terminación del camino de automóviles de Pelechuco a Puerto Acosta, Italaque a Villa Pérez; terminación de la línea telegráfica de San José a Apolo y una seria reparación del camino de herradura de Apolo a Pelechuco. Este empréstito será atendido con el 50% restante de las entradas que figuran en el 1° hasta su total cancelación.

Artículo 4°.- El sobrante del anterior empréstito, en caso de existir, se empleará en mejoras de edificios públicos y provisión de drogas, en toda la provincia.

Artículo 5°.- Los fondos a que se refiere la presente ley serán administrados por el Prefecto del Departamento y el Administrador del Tesoro Departamental, bajo responsabilidad solidaria.

Artículo 6°.- Desde la promulgación de la presente ley, los fondos que pague el licitador de la Aduanilla de Pelechuco y pontazgo de Amantala y la contribución territorial de la provincia, se depositarán en el Banco de la Nación Boliviana, en una cuenta especial bajo la responsabilidad del Administrador del Tesoro Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de octubre de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de noviembre de 1928 año.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito de Bs. 150.000.-- para la terminación del camino de autos Pelechuco-Puerto Acosta; Italaque.Vila pérez; reparación del de Apolo a Pelechuco y terminación de la línea telegráfica San José-Apolo.-- Los ingresos de la Aduanilla de Pelechuco y pontazgo de Amantala se destinan a obras públicas y en la provincia Caupolicán (La Paz).
KeywordsLey, noviembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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