Artículo 1°.- Se autoriza a la H. Junta Municipal de Samaipata para colocar un préstamo hasta la suma de quince mil bolivianos (Bs. 15.000.-- ), con destino exclusivo a la captación de aguas potables de dicho pueblo.
Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización de dichos empréstito se fijará anualmente en el Presupuesto Departamental de Santa Cruz la suma de mil quinientos bolivianos (Bs. 1.500.-- ).
Artículo 3°.- Los fondos de que se habla en el artículo 1° serán administrados por una junta compuesta por el Presidente Municipal de Samaipata, dos vecinos principales y el Subprefecto de la Provincia Florida.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorízase a la Junta Municipal de Samaipata (Santa Cruz) para colocar un empréstito hasta Bs. 15.000.-- para la captación de aguas potables. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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