Artículo Único.- En ejercicio de la facultad conferida por la Carta Fundamental, autorízase al Poder Ejecutivo para mantener en esta ciudad y en las guarniciones vecinas, durante el funcionamiento de la actual legislatura, los cuerpos de línea que crea necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de septiembre de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Delfín Pino I., D. S. ad hoc.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de noviembre de 1928 años.
H. Siles.- - Héctor Suárez R.
Es conforme:
Coronel F. Osorio, Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de noviembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército.-- Autorízase al Poder Ejecutivo para mantener en La Paz y guarniciones vecinas los cuerpos de línea que crea necesarios.
KeywordsLey, noviembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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