Artículo Único.- Para los fines de la rehabilitación de la Escuela de Minas en Potosí, se declara: 1°. Que es de utilidad pública por ser de carácter nacional y referirse al futuro desenvolvimiento de la minería; 2°. Que es indispensable la enajenación y expropiación de la totalidad del antiguo tambo "Belén" y casas en que hoy se halla dividido, que se hallan en la calle "Oruro", colindantes con la "Bolivar" y "Frias" de dicha ciudad, para ejecutar la obra mencionada; 3°. Que se proceda al justiprecio de aquellas propiedades; y 4°. Que se efectúe el pago del valor de la indemnización; debiendo ajustarse los procedimientos ulteriores al decreto reglamentario del 4 de abril de 1879 y ley de 30 de diciembre de 1884.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de septiembre de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Delfín Pino I., D. S. ad hoc.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de noviembre de 1928 años.
H. Siles.- - A. Solares.
Es conforme:
H. Palza S., Oficial Mayor de Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de noviembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.-- Declarase de utilidad pública la rehabilitación de la Escuela de Minas de Potosí y la expropiación de algunos inmuebles para dichos objeto.
KeywordsLey, noviembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. H. Palza S., Oficial Mayor de Instrucción Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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