Artículo Único.- Sobre fondos generales del Presupuesto Departamental de Santa Cruz vigente, se vota la suma de un mil bolivianos (Bs. 1.000.- ), destinados a subvencionar la exhibición de las películas filmadas por don Antonio Velasco Franco, sobre las regiones orientales de la República. Estas exhibiciones se realizarán en las ciudades de Cochabamba, Oruro, Potosí, Tarija, la Paz y Sucre.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de septiembre de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Ml. Mogro Moreno, S. S.- Delfín Pino I., D. S. ad hoc.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de noviembre de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de noviembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.-- de Bs. 1000.- concédese a Antonio Velasco Franco para la exhibición de películas firmadas en el Oriente.
KeywordsLey, noviembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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