Artículo Único.- Se Libera de los derechos aduaneros, así como de cualesquier otro gravamen, sea de carácter nacional, departamental o municipal, sin excepción alguna, la cañería que se importa por la Aduana de Uyuni, para la captación y distribución de aguas potables en Villa Betanzos, capital de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí. .


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de septiembre de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Delfín Pino Ichazu, D. S. ad hoc.- Alfredo Flores Ernesto, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de noviembre de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de noviembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación.-- Liberanse de derechos aduaneros y de todo otro impuesto la internación de cañería para Betanzos (Potosí).
KeywordsLey, noviembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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