Artículo Único.- Se libera de derechos aduaneros la internación de materiales de construcción importados a la ciudad de Cochabamba, por los padres franciscanos para la conclusión del edificio de la escuela primaria que sostienen en dicha capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de octubre de 1928
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de octubre de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación.-- liberase de derechos aduaneros los materiales de construcción para la conclusión de la escuela primaria franciscana de Cochabamba.
KeywordsLey, octubre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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