Artículo 1°.- Habiendo fallecido el Vocal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, doctor Manuel María Cossío, se declara en duelo la República, el día de mañana 25 del presente mes.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá los honores fúnebres correspondientes, corriendo por su cuenta los gastos respectivos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de octubre de 1928
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 26 días del mes de octubre de 1928.
H. Siles.- - Mariano Zambrana.
Es conforme:
Hugo d. Aranda, Oficial Mayor de Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de octubre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo.-- Declarase en la Republica por el fallecimiento del Vocal de la Corte Suprema de Justicia doctor Manuel María Cossio.
KeywordsLey, octubre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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