Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la apertura y construcción de un camino permanente de automóviles entre la ciudad de Cochabamba y un puerto conveniente en el Chapare o el Chimoré y fundación de un puerto.

Artículo 2°.- Este contrato contemplará las bases generales expresadas en las proposiciones cablegráficas trasmitidas por el señor Ricardo Martinez, en fecha 4 de abril del año en curso, en representación del señor Simón I. Patiño.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1928
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de octubre de 1928años.
H. Siles.- - Damián Z. Rejas.
Es conforme:
R. Calderón, Oficial Mayor de Fometno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de octubre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Cochabamba-Chapare o chimoré.-- Autorizase al Poder ejecutivo para contratar su apertura y construcción y la fundación de un puerto, sobre las bases generales propuestas por Simón I. Patiño.
KeywordsLey, octubre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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