Artículo Único.- Teniendo en cuenta los servicios prestados al país por don Lino Romero, declarado Benemérito de la Patria, le concede amnistía del delito por el que le condenó la Corte Superior de Chuquisaca a un año de reclusión y a seis meses siete días y medio de suspensión de empleo, según consta de la sentencia pronunciada el 11 de agosto de 1924-


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de octubre de 1928
ROMAN PAZ.- --
CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- -La Paz, a 20 de octubre de 1928.
H. Siles.- - Mariano Zambrana.
Es conforme:
Hugo D. Aranda, Oficial Mayor de Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmnistía.-- Amnistíase a Lino Romero del delito por el que le condenó la Corte Superior de Chuquisaca.
KeywordsLey, octubre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- -- CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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