Artículo Único.- Los generales, jefe y oficiales "Beneméritos de la Patria" por las campañas de Acre que continúen prestando servicios en el ejército de línea, serán jubilados con el haber íntegro del grado inmediato superior, desde la promulgación de la presente ley, siempre que tengan los treinta años de servicios calificados conforme a ley.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de octubre de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejército.-- Los oficiales del ejercito "Beneméritos del Acre" que continúen prestando servicios se jubilarán con el haber integro del grado inmediato. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. Coronel F. Osorio, Ayudante General. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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