Artículo Único.- Los generales, jefe y oficiales "Beneméritos de la Patria" por las campañas de Acre que continúen prestando servicios en el ejército de línea, serán jubilados con el haber íntegro del grado inmediato superior, desde la promulgación de la presente ley, siempre que tengan los treinta años de servicios calificados conforme a ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de septiembre de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de octubre de 1928 años.
H. Siles.- - Héctor Suárez R.
Es conforme:
Coronel F. Osorio, Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército.-- Los oficiales del ejercito "Beneméritos del Acre" que continúen prestando servicios se jubilarán con el haber integro del grado inmediato.
KeywordsLey, octubre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. Coronel F. Osorio, Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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