Artículo 1°.- Se declara en duelo la República, los días 7, 8 y 9 del presente mes, de acuerdo con as ordenanzas militares, por el sensible fallecimiento del Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, don Luis Paz, a quién se tributarán los honores de Capitán General.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones convenientes para las solemnes honras fúnebres que se tributarán al ilustre extinto.
Artículo 3°.- En la Catedral de La Paz, el día 8 a horas 10 se efectuarán honores póstumos.
Artículo 4°.- Las cámaras legislativas, designarán su representación en el homenaje que se rinda al Jefe del Poder Judicial en la capital de la República.
Artículo 5°.- Una comisión compuesta de un senador y dos diputados, por cada departamento, presidirá el duelo en esta ciudad, debiendo llevar la palabra los presidentes de ambas ramas del Poder Legislativo.
Artículo 6°.- El pabellón nacional se izará a media hasta en todos los edificios públicos y particulares, debiendo los primeros cerrar sus oficinas el día 8.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de octubre de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Duelo.-- Declárase por tres días en la República por el fallecimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Luis Paz.-Honras Fúnebres. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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