Artículo 1°.- Declares en duelo la Republica, el día de mañana 3 del presente mes, por el sensible fallecimiento del H. Diputado por Larecaja doctor Amadeo Moscoso.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá de acuerdo con las Ordenanzas Militares, las solemnes exequias fúnebres para la inhumación de los restos del extinto el día de mañana, a horas 10 y 30 a. m.

Artículo 3°.- El señor Presidente de la H. Cámara de Diputados llevará la palabra de condolencia, en nombre del Poder Legislativo.

Artículo 4°.- Una comisión compuesta de un senador y dos diputados por cada departamento, presidirán el duelo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de octubre de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc.- Mario C. Aráoz, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de octubre de 1928 años.
H. Siles.- - Mariano Zambrana.
Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de octubre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo.-- Declárase en la República por fallecimiento del diputados por Larecaja, doctor Amadeo Moscoso, Exequias Fúnebres.
KeywordsLey, octubre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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