Artículo 1°.- Se rebaja en un 50% el franqueo de encomiendas destinadas a los conscriptos residentes en los fortines de la República.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de septiembre de 1928
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRION V.
Ml. Mogro Moreno, S. S.- Max Atristaín, D. S. ad hoc.- -Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de septiembre de 1928 años.
H. Siles.- - Damián Z. Rejas.
Es conforme:
R. Calderón, Por Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de septiembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorreos.-- Rebájase en un 50% el franqueo de encomiendas destinadas a los conscriptos residentes en fortines.
KeywordsLey, septiembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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