Artículo Único.- Sobre fondos generales del Presupuesto Departamental de Santa Cruz, correspondiente a la presente gestión, se vota la suma de mil bolivianos (Bs. 1.000.- ) como contribución a los gastos de viaje que efectuará el empresario Carlos Amelunge, por primera vez, en automóvil por la vía del camino de Estrella, entre las ciudades de Santa Cruz y Trinidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de septiembre de 1928
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- -Alfredo Flores, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de septiembre de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubsidios.-- Concédese por Bs. 1.000 para los gastos de viaje que efectuara Carlos Amelunge para recorrer por primera vez el caminos Santa Cruz-Trinidad.
KeywordsLey, septiembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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