Artículo 1°.- Con destino exclusivo a las obras que en la presente ley se detalla, créanse los siguientes impuestos de carácter departamental:
Artículo 2°.- El producto de los anteriores impuestos se distribuirá en la siguiente forma:
Bs. 3.000.-- para obras públicas en la provincia Méndez, que se detallan en el artículo 3°, del saldo se destinará un 30% anual para el hospital nuevo que se construye en la ciudad de Tarija; un 30% para la instalación de luz eléctrica en el pueblo de Entre Ríos; el 20% para la construcción del edificio para la Subprefectura y escuelas en Padcaya; y el 20% restante para la reedificación de la Casa Consistorial y Palacio de Justicia de Concepción.
Artículo 3°.- La suma de Bs. 3.000.- anuales, asignados a la provincia Méndez, conforme al anterior artículo se invertirán:
Artículo 5°.- Dichos fondos, hecha la distribución proporcional conforme al artículo anterior, se administrarán en la ciudad de Tarija, por el Comité pro-Hospital Nuevo y en las provincias interesadas por una junta especial compuesta por el Presidente Municipal, Subprefecto, Cura Párroco y un vecino notable designado por la Prefectura. Todas estas juntas, bajo responsabilidad personal de sus miembros, deberán rendir cuenta documentada semestralmente, de su administración informando a su vez el estado de los trabajos.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de septiembre de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Créanse varios en el departamento de Tarija para la construcción de diversas obras públicas. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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