Bolivia: Ley de 1 de septiembre de 1928

Impuestos.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1930, los efectos de la ley de 6 de diciembre de 1927.
HERNANDO SILES
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley,
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1930, los efectos de la ley de 6 de diciembre de 1927, que exonera del pago de intereses por catastro, correspondiente a las propiedades de departamento de Tarija, cuyo valor no exceda de cinco mil bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de agosto de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'Connor d'Árlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 1 días del mes de septiembre de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de septiembre de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe prorroga hasta el 31 de diciembre de 1930, los efectos de la ley de 6 de diciembre de 1927
KeywordsLey, septiembre/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.