Artículo Único.- En el Presupuesto Departamental de La Paz se fija, con carácter permanente la suma de dos mil bolivianos (Bs. 2.000.- ) destinados a la creación y sostenimiento de una escuela en el asilo de huérfanos "Carlos de Villegas" de esta capital.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de agosto de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrucción.-- Fíjase la partida de Bs. 2.000.- en el presupuesto departamental de La Paz, para el sostenimiento de una Escuela en el asilo de huérfanos "Carlos de Villegas". | ||||
Keywords | Ley, agosto/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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