Artículo Único.- En el Presupuesto Departamental de La Paz se fija, con carácter permanente la suma de dos mil bolivianos (Bs. 2.000.- ) destinados a la creación y sostenimiento de una escuela en el asilo de huérfanos "Carlos de Villegas" de esta capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de agosto de 1928
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.- Octavio O'C. d' Arlach, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de agosto de 1928 años.
H. Siles.- - A. Solares.
Es conforme:
H. Palza S., Oficial Mayor de Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de agosto de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.-- Fíjase la partida de Bs. 2.000.- en el presupuesto departamental de La Paz, para el sostenimiento de una Escuela en el asilo de huérfanos "Carlos de Villegas".
KeywordsLey, agosto/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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