Artículo Único.- Se suprimen los siguientes impuestos establecidos por la ley de 7 de diciembre de 1923, relativa a la construcción de un hospital moderno en Cochabamba:

  1. Uno por ciento sobre el valor de la venta de materiales para construcción (piedra partida y labrada, adobes, ladrillos, etc., ) que debe pagar el negociante, tomando como base el precio que rige en plaza:
  2. Un boliviano sobre quintal de fierro acalanado para techos que se importe al departamento de Cochabamba;
  3. Cinco centavos sobre durmiente y caballete de leña partida que se expenda, exceptuando las diez primeras de combustible que quedan liberados de este gravamen; debiendo abonarlo los vendedores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de agosto de 1928
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRION V.
L. Mogro Moreno, S. S.- Octavio O'connor D'arlach, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de agosto de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de agosto de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Suprimense algunos impuestos creado por ley de 7 de diciembre de 1923, para la construcción de un hospital moderno en Cochabamba.
KeywordsLey, agosto/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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