Artículo Único.- Se declara ley de la República el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, en fecha 4 del mes en curso, sobre establecimiento del Banco Central de la Nación Boliviana, en sus noventa artículos, quedando así reorganizado el Banco de la Nación Boliviana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --
CONSTANTINO CARRIÓN V.
Antono L. Velasco, S. S.- V. Leitón A., D. S.- Luis Ampuerto V., D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Central de la Nación Boliviana.-- Declarase ley de la República, en sus noventa artículos el proyecto sobre su establecimiento.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- -- CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DL-19301023] Bolivia: Decreto Ley de 23 de octubre de 1930
Banco Central.- Introdúcese reformas a la Ley Orgánica.
[BO-DL-14791] Bolivia: Decreto Ley Nº 14791, 1 de agosto de 1977
Apruébase la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia.

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