Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para la adquisición de los estudios y planos que sobre riego de Cochabamba tienen realizados la empresa The Bolivian Railway Company y personas particulares.
Artículo 2°.- Se crea el impuesto de bolivianos uno por hectárea sobre terrenos secanos que sean susceptibles de riego, a los cuales beneficie la realización del plan de regadío, en las provincias del Cercado, Quillacollo, Chapare, Tarata, Cliza, Punata y Arani del departamento de Cochabamba, que será pagado por los propietarios de tierras, de conformidad al plan que deberá presentar la Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 3°.- El rendimiento de este impuesto servirá de garantía al empréstito que para obras de riego debe gestionar el Poder Ejecutivo en los mercados del exterior, juntamente con otros de carácter departamental o municipal debiendo depositarse los fondos recaudados por este concepto en el Banco Central de la Nación Boliviana, en cuenta especial.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de julio de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Irrigación.-- para la de algunas provincias de Cochabamba créase un impuesto de Bs. 1.-- por hectárea, que servirá de garantía al empréstito que con tal objeto se contratará.-- Autorizase la adquisición de los estudios y planos que sobre riego de Cochabamba tiene realizados The Bolivia Railway Co. | ||||
Keywords | Ley, julio/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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