Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para la adquisición de los estudios y planos que sobre riego de Cochabamba tienen realizados la empresa The Bolivian Railway Company y personas particulares.

Artículo 2°.- Se crea el impuesto de bolivianos uno por hectárea sobre terrenos secanos que sean susceptibles de riego, a los cuales beneficie la realización del plan de regadío, en las provincias del Cercado, Quillacollo, Chapare, Tarata, Cliza, Punata y Arani del departamento de Cochabamba, que será pagado por los propietarios de tierras, de conformidad al plan que deberá presentar la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 3°.- El rendimiento de este impuesto servirá de garantía al empréstito que para obras de riego debe gestionar el Poder Ejecutivo en los mercados del exterior, juntamente con otros de carácter departamental o municipal debiendo depositarse los fondos recaudados por este concepto en el Banco Central de la Nación Boliviana, en cuenta especial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
F. Peredo, S. S accidental--Julio Arce, D. S.- Feliciano Lijerón, D. S. ad-hoc-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIrrigación.-- para la de algunas provincias de Cochabamba créase un impuesto de Bs. 1.-- por hectárea, que servirá de garantía al empréstito que con tal objeto se contratará.-- Autorizase la adquisición de los estudios y planos que sobre riego de Cochabamba tiene realizados The Bolivia Railway Co.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.