Artículo 1°.- Autorízase la colocación de un empréstito departamental hasta la suma de quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- ) destinado a la adquisición de local y construcción de un estadio en la ciudad de la Paz.
Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización de dicho empréstito se crean los siguientes recursos:
Artículo 3°.- Lo anteriores gravámenes estarán en vigencia sola hasta la total cancelación de este empréstito.
Artículo 4°.- Se declara de necesidad y utilidad pública la adquisición de terrenos con destino a este fin.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de julio de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorízase su colocación por Bs. 500.000.- para la adquisición de local y construcción de un estadio en La Paz. | ||||
Keywords | Ley, julio/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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