Artículo Único.- Se declara ley de la República, en sus 231 artículos, el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo sobre la Ley General de Bancos, con las siguientes modificaciones:
El artículo 21 quedará redactado en la siguiente forma:--Habrá también un intendente cuyo honorario no excederá de diez y ocho mil bolivianos por año, el cual será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Superintendente, en terna formada por técnicos en materia bancaria. El Intendente tendrá a su cargo los deberes que le asignare el Superintendente. En ausencia del Superintendente, el Intendente lo reemplazará en el cargo. En el Caso de quedar vacante la Superintendencia, el Intendente ejercerá el cargo hasta que el Poder Ejecutivo llene dicha vacante. El Intendente presentará una fianza por una cantidad no menor de tres mil bolivianos (Bs. 3.000.-- ) con los mismos requisitos establecidos en el artículo 19.
El artículo 22 quedará redactado así: Los demás empleados los nombrará el Poder Ejecutivo, a propuesta en terna del Superintendente. Este prescribirá los deberes y funciones del personal de su departamento y fijará sus sueldos, con la aprobación del Ministerio de Hacienda. El Superintendente estará investido d plenas facultades para la remoción de cualquier empleado de la Superintendencia, siempre que, a su juicio, ocurran faltas de fidelidad o eficiencia en le cumplimiento de los deberes respectivos o siempre que por cualquier otra causa un empelado haya dejado de ser útil al Departamento de Bancos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
Manuel. Mogro Moreno, S. S.- V. Leitón A., D. S.- Germán Costs M., D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos.-- Declárase ley, con algunas modificaciones, el proyecto sobre ley General de Bancos.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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