Artículo 1°.- Se autoriza a los Concejos Municipales de Sucre, La Paz, Cochabamba, Potosí y Oruro para que por intermedio del Poder Ejecutivo y con sujeción a los términos, condiciones y garantías de la ley de empréstitos departamentales y municipales de 27 de junio de 1928, contrate los empréstitos especificados en las respectivas resoluciones municipales que a continuación y literalmente se consignan:
“a) Concejo Municipal.- Sucre a 28 de junio de 1928.
SE RESUELVE:
1° Solicitase del H. Congreso conceda la respectiva aprobación para flotar en el exterior por intermedio y con garantía del Gobernó Nacional, un empréstito hasta la suma de doscientos noventa mil dólares, cuyo producto se destina a los siguientes objetos:
Cancelación del crédito en cuenta corriente contraído con el Banco de la Nación Boliviana, dólares

  1. ciento setenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco centavos;
    Conclusión del hospital municipal, edificaciones escolares y otras obras publicas, dólares ciento
  2. doce mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco centavos.
    2° A los fines de dicho empréstito que será contratado por el Poder Ejecutivo conforme a los términos de la ley de 27 de junio de 1928, se dan en garantía los siguientes recursos municipales:
  3. Impuesto al consumo autorizado por ley de 29 de septiembre de 1927, artículo 6° Bs. 63.000.- ;
  4. Impuesto de patente autorizado por la ordenanza municipal hasta la suma de Bs. 23.100.-
    3° Se delega al Poder Ejecutivo la facultad de cancelar y liquidar los contratos referentes a la obligación que tiene el H. Concejo con el Banco de la Nación Boliviana. Se autoriza al Poder Ejecutivo para realizar cuantas diligencias fueren necesarias para la colocación de este empréstito, con el poder más amplio para que de acuerdo con la citada ley de 27 de junio de 1928, contraiga por cuenta y responsabilidad de esta H. Municipalidad, cuantas obligaciones emanen por la contratación de esta operación de crédito.
    Regístrese y transcríbase.
    1. L. Osorio, Presidente Municipal
      Juan Querejazu, Secretario.
  5. Concejo Municipal de La Paz a 22 de junio de 1928.
    SE RESUELVE:
    Vistos en Concejo: El oficio del señor Ministro de Hacienda e Industria, por el que se sugiere la contratación de un empréstito de Bs. 5.500.000.-- o sea $ or. am. 2.000.000.-- con destino a redimir los bonos del empréstito del año 1922 y cancelar el saldo del préstamo del Banco de la Nación Boliviana y el igual del Banco Mercantil, conforme al detalle siguiente:
    Redención de los bonos del empréstito de 1922.. ..Bs. 2.421.500.-
    Saldo préstamo Banco de la Nación. .. .. .. .. .. .. .Bs. 185.000.-
    Saldo del préstamo Banco Mercantil. .. .. .. .. .. .. .Bs. 264.000.-
    Bs. 2.870.500.-

    y el saldo de Bs. 2.629.500.-- invertir en las construcciones de obras importantes de la ciudad, como son: mejoramiento y conducción del servicio de aguas potables y la construcción de mercados;
    Considerando:
    Que el H. Concejo Municipal después de un amplio debate y por mayoría de votos resolvió aceptar la anterior sugestión de efectuar la contratación de un empréstito de dos millones de dólares, en las siguientes condiciones: tipo mínimo de colocación noventa por ciento (90%), intereses siete por ciento (7%) y amortización acumulativa inicial del uno por ciento. Este empréstito deberá aplicarse en lo siguiente: a) Redención anticipada de los bonos de 1922, Bs. 2.421.500.-- ; $ or. am. 880.545, 45; b) Cancelación del préstamo de Bs. 300.000.-- contraído en el Banco de la Nación Boliviana, cuyo saldo es de Bs. 185.0000.-- ; $ or. am. 67.272, 72: c) Cancelación del préstamo contraído en el Banco Mercantil Bs. 264.000.-- -; $ or. am. 96.000.-- ; d) Construcción de mercados, mataderos, hospital edificaciones escolares, alcantarillado de los riachuelos del centro del radio urbano y mejoramiento de la distribución de las aguas potables Bs. 2.629.500.-- ; $ or. am. 956.181, 83.
    Considerando:
    Que, el pago de intereses y amortización del empréstito a colocarse deberá servirse con el impuesto de consumo, establecido en el artículo 6° de la ley arancelaria de 29 de septiembre de 1927, hasta la suma de Bs. 660.000.-- y de acuerdo con el dictamen verbal de la Comisión de Hacienda;
    Se resuelve: autorizar al Poder Ejecutivo la contracción de un empréstito interno de 2.000.000.-- de dólares para el H. Concejo Municipal en las condiciones y con el destino que anteriormente se expresa; asimismo delegar al Poder Ejecutivo la facultad de cancelar y liquidar los contratos referentes a las obligaciones que tiene el H. Ayuntamiento con los Bancos de la Nación Boliviana y Mercantil y autorizarle la realización de cuantas diligencias sean necesarias para que de acuerdo con la ley del empréstito contraiga por cuenta y responsabilidad del H. Concejo Municipal las obligaciones que emerjan en la contratación de dicho crédito.
    Regístrese y hágase saber.
    José Sanjinés, Vicepresidente.
    1. Varela, Secretario.
  6. Concejo Municipal de Cochabamba a 28 de junio de 1928.
    Se resuelve: 1° Solicitase del H. Congreso conceda la respectiva aprobación para flotar en el exterior por intermedio y garantía del Gobernó Nacional, un empréstito hasta la suma de trescientos sesenta y tres mil dólares cuyo producto destinárase a los siguientes objetos: a) A la cancelación del préstamo contraído en el Banco de la Nación Boliviana para construcción de mercados y otras obras $ or. 149.233, 5; b) Para el préstamo al ramo de instrucción, $ or. 48.400.-- ; c) Reconstrucción de la Casa Consistorial, $ or. 96.800.-- ; d) Construcción de mercados seccionales, $ or. 24.000.- ; e) Instalaciones sanitarias en edificios municipales, $ or. 12.100.-- ; f) Adquisición de agua para el barrio público de Muyurina y los terrenos de río Rocha, $ or.
    4.033, 30; g) Censo de Cochabamba e instalaciones de una oficina de estadística, $ or. 8.066, 65; h) Para cocina económica y oficina de análisis del hospital, $ or. 20.165, 65;
    2°A los fines del servicio de dicho empréstito que será contraído por el Poder Ejecutivo conforme a los términos de la ley de 27 del presente mes, se dan en garantía los siguientes recursos municipales: a) Impuestos de patentes conforme a la ordenanzas municipal, Bs. 69.000.- b) Catastro urbano conforme a la ley de 15 de agosto de 1880 hasta la suma de Bs. 41.000.-
    3°Se delega al Poder Ejecutivo la facultad de cancelar y liquidar los contratos referentes a la obligación d que tienen el H. Concejo con el Banco de la Nación Boliviana.
    4°Se autoriza al Poder Ejecutivo cuantas diligencias fueran necesarias para la colocación de este empréstito con el poder más amplio para que de acuerdo con la citada ley de 27 de junio de 1928, contraiga por cuenta y responsabilidad de esta Municipalidad cuantas obligaciones emerjan para la contratación de esta operación de crédito.
    Regístrese y transcíbase.
    1. A. García S., Presidente.
    2. Echeverría, Secretario.
      Es conforme:
      Anibal Terrazas, Oficial Mayor:
  7. Concejo Municipal de Potosí a 29 de junio de 1928.
    Se resuelve: Artículo 1° Solicítase del H. Congreso conceda la respectiva aprobación para flotar un empréstito hasta la suma de ciento cincuenta y seis mil dólares cuyo producto destinárase a los siguientes objetos: a) Cancelación del crédito contraído en el Banco de la Nación boliviana en 18 de junio de 1913 y cancelación del préstamo contraído en el mismo Banco en 30 de octubre de 1926, $ por 156.000.- ; Artículo 2° A los fines del servicio de dicho empréstito que será contratado por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos de la ley de 27 de junio de 1928, se dan en garantía los siguientes recurso municipales: a) Patentes al comercio y a la industria según ordenanza municipal hasta la suma de Bs. 152.000.- . ; Artículo 3° Se delga al Poder Ejecutivo la facultad de cancelar y liquidar los contratos referentes a las obligaciones que tienen el H. Concejo en el Banco Central de la Nación Boliviana; Artículo 4° Se autoriza al Poder Ejecutivo para realizar cuantas diligencias fueren necesarias para la colocación de este empréstito con el poder más amplio para que de acuerdo con la citada ley de 27 de junio de 1928, contraiga por cuenta y responsabilidad del esta H. Municipalidad cuantas obligaciones emerjan por la contratación de esta operación de crédito.
    Regístrese y transcríbase para los fines legales.
    Nicolás Calvimonte, Presidente
    Armando Alba, Secretario.
    Es conforme:
    Félix Mendoza, Oficial Mayor.
  8. Concejo Municipal de Oruro a 28 de junio de 1928.
    Se resuelve: 1° Solicítese del H. Congreso conceda la respectiva aprobación para flotar en el exterior, por intermedio y con garantía del Gobierno Nacional, un empréstito hasta la suma de cuatrocientos mil dólares, cuyo producto destinárase a los siguientes objetos: a) Redención anticipada del empréstito interno municipal del año 1912, $ or. 54.909, 10; b) Construcción de un camal público, $ or. 62.727, 27; c) Adquisición de terrenos y construcción de la Casa Consistorial, $ or. 262.063, 63.; 2°A los fines del servicio de dicho empréstito que será contratado por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos de la ley de 27 de junio de 1928, se dan en garantía los siguientes recursos municipales: a) Impuestos de consumo según ley de 29 de septiembre de 1927, artículo 6° y ley de 10 de diciembre del mismo año, hasta la suma de Bs. 132.000.- ; 3°Se delega al Poder Ejecutivo la facultad de cancelar y liquidar los contratos referentes a al obligación que tiene el H. concejo con el Banco Mercantil. ; 4°Se autoriza al Poder Ejecutivo para realizar cuantas diligencias fueren necesarias para la colocación de dicho empréstito, con el poder más amplio, para que de acuerdo con la citada ley de 27 de junio de 1928, contraiga por cuenta y responsabilidad de esta H. Municipalidad, cuantas diligencias emerjan para la contratación de esta operación de crédito.
    Regístrese y transcríbase.
    Gabriel Palenque, Presidente.
    Raúl Ayala Secretario.”

Artículo 2°.- Las anteriores resoluciones municipales se aprueban en todas sus partes; y queda legalmente autorizado el Poder Ejecutivo para verificar las operaciones de crédito, liquidación, redención y cancelación de obligaciones a que dichas resoluciones se refieren, con las facultades que le otorgan los Concejos Municipales en ejercicio de sus peculiares atribuciones y sometiéndose a todas las prescripciones de la cita ley de empréstitos departamentales y municipales de 27 de junio de 1928.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
F. Peredo, S. S. accidental --Julio Arce, D. S.- Feliciano Lijerón, D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorízase a las municipalidades de Sucre, La Paz, Cochabamba, Potosí y Oruro para contratar varios empréstitos por intermedio del Poder Ejecutivo, para los fines expresados en sus respectivas resoluciones.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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