Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley de 7 de abril de 1922, en los siguientes términos: La exportación de colchas y demás manufacturas de pieles de vicuña, trabajadas con materia prima extranjera, queda gravada con el impuesto del 20% ad-valorem, conforme al artículo 4° del decreto supremo de 28 de diciembre de 1926 y bajo las formalidades prescritas por dicho decreto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley de 27 de noviembre de 1924, en la forma siguiente:
La exportación de lana de oveja, llama y alpaca, pagará un impuesto del 10% ad-valorem, con relación a la cotización más elevada en Londres o Nueva York.

Artículo 3°.- El rendimiento que se obtenga por las exportaciones de colchas y manufacturas de pieles de vicuña, así como de las de lana, se declara de carácter departamental, que deberá ser entregado a los respectivos tesoros, con relación a la cantidad de sus exportaciones, destinándose dichos recursos para la construcción de stadiums y a las asociaciones deportivas correspondientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 27 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- V. Leytón A., D. S.- j. V. Montellano, D. S. ad-hoc
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- impuestos que pagará la exportación de colchas, pieles de vicuña, lana de oveja, llama y alpaca. Destínase este rendimiento a la construcción de Estadiums.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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