Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley de 7 de abril de 1922, en los siguientes términos: La exportación de colchas y demás manufacturas de pieles de vicuña, trabajadas con materia prima extranjera, queda gravada con el impuesto del 20% ad-valorem, conforme al artículo 4° del decreto supremo de 28 de diciembre de 1926 y bajo las formalidades prescritas por dicho decreto.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley de 27 de noviembre de 1924, en la forma siguiente:
La exportación de lana de oveja, llama y alpaca, pagará un impuesto del 10% ad-valorem, con relación a la cotización más elevada en Londres o Nueva York.
Artículo 3°.- El rendimiento que se obtenga por las exportaciones de colchas y manufacturas de pieles de vicuña, así como de las de lana, se declara de carácter departamental, que deberá ser entregado a los respectivos tesoros, con relación a la cantidad de sus exportaciones, destinándose dichos recursos para la construcción de stadiums y a las asociaciones deportivas correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de julio de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.-- impuestos que pagará la exportación de colchas, pieles de vicuña, lana de oveja, llama y alpaca. Destínase este rendimiento a la construcción de Estadiums. | ||||
Keywords | Ley, julio/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRION V. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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