Artículo 1°.- Añádese el siguiente inciso al artículo 4° de la ley de 3 de mayo de 1928:
“e) los haberes y gastos de representación de los funcionarios diplomáticos y consulares de la República.”

Artículo 2°.- Añádese al artículo 20 de la ley de 27 de abril de 1828, el inciso:
“Exceptúense de esta contribución los funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el extranjero.”


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
F. Peredo, S. S. accidental--Julio Arce, D. S. ad -hoc.- Feliciano Lijerón, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Añádanse incisos al artículo 4° de la ley de 3 de mayo de 1928 y al artículo 20 de la ley del 27 de abril de 1928.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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