Artículo Único.- El valor que resulte de la recaudación por concepto de la remensura de terrenos baldíos y gumíferos ubicados en las provincias de Velasco y Ñuflo de Chavez, se destina a la construcción de una línea telegráfica de Santa Cruz de la Sierra a San Ignacio de Velasco, debiendo invertirse dichos fondos de conformidad a la ley de 16 de noviembre de 1926.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
F. Peredo, S. S. accidental.- Julio Arce, D. S.- Feliciano Lijerón, D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - Damián Z. Rejas.
Es conforme:
Adolfo Flores h., Oficial Mayor de Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.-- El producto de la recensura de terrenos baldíos y gumíferos en las provincias Velasco y Ñuflo de Chavez (San Cruz) destinase a la construcción de una línea telegráfica entre Santa Cruz y san Ignacio de Velasco.
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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