Artículo 1°.- Sobre gastos generales de la presente gestión económica, se vota un crédito suplementario de tres mil bolivianos (Bs. 3.000.-- ) para combatir la epidemia que se ha presentado en el lugar Huariconga, de la provincia de Vallegrande.

Artículo 2°.- Estos fondos serán administrados por el Subprefecto de la Provincia, Presidente de la Junta Municipal y Fiscal de Partido.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de junio de 1928
ROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- V. Lestón A., D. S.- Germán Costas, D. S. ad-hoc
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de julio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEpidemias.-- Vótese un crédito suplementario de Bs. 3.000.-- para combatir la presentada en Huariconga (Santa Cruz).
KeywordsLey, julio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- --CONSTANTINO CARRIÓN V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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