Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito interno hasta la suma de ciento cincuenta mil bolivianos (Bs. 150.000.- ), cantidad destinada exclusivamente para edificaciones de locales fiscales en la capital del departamento del Beni.
Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización será garantizado y servido con los siguientes recursos, hasta su total cancelación:
Artículo 3°.- Estos fondos serán directamente empozados en la oficina del Banco de la Nación Boliviana de Trinidad, en cuenta especial y a la orden de la junta impulsora encargada de la obra. Por toda otra inversión extraña al objeto serán directamente responsables los miembros de la junta y la oficina pagadora.
Artículo 4°.- No se podrá disponer de estos fondos a título de suplemento o préstamo, nacional, departamental, municipal ni particular.
Artículo 5°.- En caso de que no pudiera ser colocado el empréstito que autoriza la presente ley, los recursos señalados en el artículo 2°., podrán ser empleados en las construcciones.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de junio de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Autorizase su contrición por Bs. 150.000.- para edificaciones de locales fiscales en la capital del Beni. | ||||
Keywords | Ley, junio/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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