Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito interno hasta la suma de ciento cincuenta mil bolivianos (Bs. 150.000.- ), cantidad destinada exclusivamente para edificaciones de locales fiscales en la capital del departamento del Beni.

Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización será garantizado y servido con los siguientes recursos, hasta su total cancelación:

  1. Con el producto de los créditos que reconoce a favor del Estado la hacienda "Camba Muerto" (comprensión de la provincia Yacuma, departamento del Beni), en caso de adjudicación al fisco como acreedor con le producto de su venta a la que queda autorizado por la presente ley;
  2. con el 25% de la renta rezagada departamental que anualmente se cobrare, conforme a la ley de 24 de noviembre de 1927;
  3. Con el 15% del impuesto sobre la goma, contemplado en el artículo 4° de la ley de 21 de enero de 1924, para edificaciones escolares y cuya vigencia se amplia hasta el año 1931 inclusive;
  4. con el producto de la venta de fundos fiscales, pertenecientes al ramo de instrucción, ubicados en la ciudad de Trinidad y cuya venta queda autorizada:
  5. Con las cantidades que actualmente reconoce el Presupuesto Nacional para atender el pago de alquiler de los diversos locales de instrucción, correos y telégrafos y que seguirán siendo consignados mientras la total cancelación del empréstito.

Artículo 3°.- Estos fondos serán directamente empozados en la oficina del Banco de la Nación Boliviana de Trinidad, en cuenta especial y a la orden de la junta impulsora encargada de la obra. Por toda otra inversión extraña al objeto serán directamente responsables los miembros de la junta y la oficina pagadora.

Artículo 4°.- No se podrá disponer de estos fondos a título de suplemento o préstamo, nacional, departamental, municipal ni particular.

Artículo 5°.- En caso de que no pudiera ser colocado el empréstito que autoriza la presente ley, los recursos señalados en el artículo 2°., podrán ser empleados en las construcciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de junio de 1928
ROMAN PAZ.
CONSTANTINO CARRION V.
Antonio L. Velasco, S. S.- V. Leytón A., D. S.- Julio Arce, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de de junio de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios. Es conforme:
R. parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de junio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorizase su contrición por Bs. 150.000.- para edificaciones de locales fiscales en la capital del Beni.
KeywordsLey, junio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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