Artículo 1°.- Se autoriza al Poder ejecutivo para contratar en el exterior un empréstito hasta la cantidad nomina de veintires millones de dólares oro americano o su equivalente en libras esterlinas de curso legal, mediante la emisión de bonos externos de la República de Bolivia. El producto se destina a la conversión de las obligaciones externas e internas y a otras inversiones y erogaciones que se detallan en la presente ley.
Artículo 2°.- La colocación del empréstito se ajustará a las siguiente bases:
Artículo 3°.- el producto neto de la venta de esto bonos de este empréstito se invertirá en los siguientes objetos:
Artículo 4°.- para atender el servicio del empréstito o el pago de los intereses o amortización de los bonos, el Poder Ejecutivo queda facultado para constituir un primera gravamen o cargo sobre las siguientes rentas o recursos fiscales:
Artículo 5°.- si el rendimiento neto total de los recursos e impuestos del artículo 4° resultaren inferiores, en cualquier gestión, a una y media veces de la cantidad requerida para el servicio de intereses y amortización de los bonos del presente empréstito se afectarán en garantía recursos e impuestos adicionales para cubrir dicho quebranto.
Artículo 6°.- El Poder ejecutivo queda plenamente facultado para liquidar y cancelar los contratos referentes a los empréstito s mencionados en el artículo 3° de esta ley. Igualmente para determinar cuantas condiciones y estipulaciones fueren necesarias para pactar el respectivo contrato de empréstito, la compra- venta de bonos, la designación de agentes fiscales y las formalidades necesarias para la refrenda y cuantos actos se exijan en los mercados extranjeros para esta clase de operaciones, incluso los gastos de impresión de bonos e inscripción de bonos en las bolsas extranjeras y retribución de los agentes fiscales y refrendarios.
Artículo 7°.- Quedan derogadas las leyes del 10 de diciembre de 1927, de 7 de febrero, de 1° de marzo y 12 de abril de 1928, que autorizan la contratación de un empréstito por un total de veintitres millones de bolivianos (Bs. 23.000.000.- ), y aquellas otras que en todo o en parte estén en contradicción con la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de junio de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Autorízase su contratación por $ oro a.m. 23.000.000.- para conversión de obligaciones externas e internas y otras erogaciones. | ||||
Keywords | Ley, junio/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ. CONSTANTINO CARRION V. Es conforme: R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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