Artículo 1°.- Se destina el producto de la prestación vial de Riberalta correspondiente al año 1928, para la reconstrucción del muelle de dicho puerto.

Artículo 2°.- Este impuesto será cobrado mediante un funcionario especial que designará la junta administradora.

Artículo 3°.- La obra a realizarse estará a cargo, tanto de la cobranza del impuesto como de la inversión, de una junta compuesta por el Subprefecto, Presidente Municipal, presidente de la Cámara de Comercio y Jefe del Astillero Nacional


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de junio de 1928
ROMAN PAZ.-
CONSTANTINO CARRION V.
M. Mogro Moreno, S. S.- V. Leytón A., D. S. ad-hoc.- -Julio Arce, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de unio de 1928 años.
H. Siles.- - a. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de junio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- la de Riberalta destinase a la reconstrucción de su muelle.
KeywordsLey, junio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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