Artículo 1°.- Creáse en la capital del departamento del Beni, la Subdirección de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2°.- Dicha oficina será dirigida por un ingeniero agrónomo (titulado), en lo referente al ramo agrícola y por un veterinario (titulado) en el ramo ganadero. Además dos auxiliares.

Artículo 3°.- Las atribuciones de los funcionarios nombrados serán las contempladas en el decreto supremo del 26 de febrero de 1920, estando además sujetos a la supervigilancia de la Dirección General de Agricultura y Ganadería


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de junio de 1928
ROMAN PAZ.-
CONSTANTINO CARRION V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- V. Leytón A., D. S. .- -Julio Arce, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de junio de 1928años.
H. Siles.- - a. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda e Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de junio de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAgricultura.- Creáse la subdirección de agricultura y ganadería en la capital del Beni.
KeywordsLey, junio/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMAN PAZ.- CONSTANTINO CARRION V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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