Artículo 1°.- Se aprueban y adoptan los proyectos de ley propuestos por la Misión Kemmerer, relativos al impuesto a cierta clase de rentas y la tributación de la propiedad inmueble, con las modificaciones introducidas para su mejor adaptación por la comisión especial designada por el supremo decreto de 30 de julio de 1927 y por el Ministerio de Hacienda

Artículo 2°.- Las tasas del impuesto a cierta clase de rentas propuestas en el artículo 6°., en virtud de esas modificaciones, serán del 2 al 9%; la tasa del impuesto a la renta del capital, establecida en el artículo 14°, será del 8%.

Artículo 3°.- La tasa del impuesto a la propiedad inmueble, establecida por el artículo 2° del proyecto, será del 6% sobre el valor de los inmuebles.

Artículo 4°.- El producto del impuesto a la propiedad inmueble rústica, será aplicado o destinado en la siguiente proporción: 4 o/ oo para los Tesoros Departamentales y 2 o/oo para el Tesoro Nacional. El producto del impuesto a la propiedad inmueble urbana se aplicará y destinará en la siguiente forma: 2 /oo para los servicios municipales; 20% para los servicios departamentales y el 2/ oo restante para los servicios nacionales capítulos II y III del proyecto Kemmerer, renta producida por los dividendos distribuidos o participaciones en utilidades de las empresas mineras y de la venta proveniente de dividendos o participaciones en utilidades bancarias. Las rentas provenientes de bienes urbanos y rústicos, quedan eximidas del impuesto complementario.

Artículo 6°.- El impuesto complementario a la renta global se adeudará, liquidará y cobrará sobre todas las clases de renta personal, exceptuando la proveniente de bienes rústicos y urbanos, conforme a la siguiente tarifa:
La renta inferior a Bs. 30.000.-- quedará exenta del gravámen adicional.
Por la fracción comprendida

EntreTasaImpuestoImp. Total
Bs. 30.000.-- 40.000.--1%Bs. 100.-Bs. 100.-
" 40.000.- 50.000.--1,50"150.--" 250.--
" 50.000.- 60.000.-2.-" 200.-" 450.-- --
" 60.000.- 70.000.-2,50"250.-"700.-- --
" 70.000.- 80.000.-3.-" 300.-" 1.000.-- -
" 80.000.- 90.000.-3,50"350.-"1.350.-- -
" 90.000.- 100.000.-4.-"400.-" 1.750.-- -
" 100.000.- 120.000.-4,50"900.-" 2.650.-- -
" 120.000.-- 140.000.-5.-" 1.000.-"3.650.-
" 140.000.- 160.000.-5,50"1.100.-"4.750.--
" 160.000.- 180.000.-6.-"1.200.-"5.950.--
" 180.000.- 200.000.-6,50"1.300.-"7.250.--
" 200.000.- 220.000.-7.-"1.400.-"8.650.-- -
" 220.000.-- 240.000.-7,50"1.500.-"10.150.-
" 240.000.-- 260.000.-8.-"1.600.-"11.750.-
" 260.000.- 280.000.-8,50"1.700.-"13.450.-
" 280.000.- 300.000.9.-"1.800.-"15.250.--
" 300.000.- 350.000.-9,50"4.750.-"20.000.-
" 350.000.- 400.000.-10.-"5.000.-"25.000.-
" 400.000.- 500.000.-11.-"11.000.-"36.000.-
" 500.000.-- adelante 12.

Artículo 7°.- El impuesto complementario se cobrará sobre las rentas percibidas durante el año 1928 y siguientes.

Artículo 8°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la inversión hasta la suma de Bs. 150.000.-- , que se consignará en el Presupuesto Nacional, para los gastos que demande la aplicación y ejecución de la presente ley.

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley quedando autorizado para fijar las atribuciones de los funcionarios, establecer procedimientos y penalidades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz 3 de abril de 1928
JOSE PARAVICINI, Presidente Interino, HECTOR SUAREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- J. V. Montellano, D. S. ad hoc.- -Feliciano Lijerón, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de mayo de de 1928 años.
H. Siles.- - A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez., Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de mayo de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Establécense sobre cierta clase de rentas y a la tributación de la propiedad inmueble.
KeywordsLey, mayo/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE PARAVICINI, Presidente Interino, HECTOR SUAREZ R. Antonio L. Velasco, S. S.- J. V. Montellano, D. S. ad hoc.- -Feliciano Lijerón, D. S. ad hoc. H. Siles.- - A. Palacios. R. Parada Suárez., Oficial Mayor de Hacienda.
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