Artículo 1°.- Se aprueban y adoptan los proyectos de ley propuestos por la Misión Kemmerer, relativos al impuesto a cierta clase de rentas y la tributación de la propiedad inmueble, con las modificaciones introducidas para su mejor adaptación por la comisión especial designada por el supremo decreto de 30 de julio de 1927 y por el Ministerio de Hacienda
Artículo 2°.- Las tasas del impuesto a cierta clase de rentas propuestas en el artículo 6°., en virtud de esas modificaciones, serán del 2 al 9%; la tasa del impuesto a la renta del capital, establecida en el artículo 14°, será del 8%.
Artículo 3°.- La tasa del impuesto a la propiedad inmueble, establecida por el artículo 2° del proyecto, será del 6% sobre el valor de los inmuebles.
Artículo 4°.- El producto del impuesto a la propiedad inmueble rústica, será aplicado o destinado en la siguiente proporción: 4 o/ oo para los Tesoros Departamentales y 2 o/oo para el Tesoro Nacional. El producto del impuesto a la propiedad inmueble urbana se aplicará y destinará en la siguiente forma: 2 /oo para los servicios municipales; 20% para los servicios departamentales y el 2/ oo restante para los servicios nacionales capítulos II y III del proyecto Kemmerer, renta producida por los dividendos distribuidos o participaciones en utilidades de las empresas mineras y de la venta proveniente de dividendos o participaciones en utilidades bancarias. Las rentas provenientes de bienes urbanos y rústicos, quedan eximidas del impuesto complementario.
Artículo 6°.- El impuesto complementario a la renta global se adeudará, liquidará y cobrará sobre todas las clases de renta personal, exceptuando la proveniente de bienes rústicos y urbanos, conforme a la siguiente tarifa:
La renta inferior a Bs. 30.000.-- quedará exenta del gravámen adicional.
Por la fracción comprendida
Entre | Tasa | Impuesto | Imp. Total |
Bs. 30.000.-- 40.000.-- | 1% | Bs. 100.- | Bs. 100.- |
" 40.000.- 50.000.-- | 1,50 | "150.-- | " 250.-- |
" 50.000.- 60.000.- | 2.- | " 200.- | " 450.-- -- |
" 60.000.- 70.000.- | 2,50 | "250.- | "700.-- -- |
" 70.000.- 80.000.- | 3.- | " 300.- | " 1.000.-- - |
" 80.000.- 90.000.- | 3,50 | "350.- | "1.350.-- - |
" 90.000.- 100.000.- | 4.- | "400.- | " 1.750.-- - |
" 100.000.- 120.000.- | 4,50 | "900.- | " 2.650.-- - |
" 120.000.-- 140.000.- | 5.- | " 1.000.- | "3.650.- |
" 140.000.- 160.000.- | 5,50 | "1.100.- | "4.750.-- |
" 160.000.- 180.000.- | 6.- | "1.200.- | "5.950.-- |
" 180.000.- 200.000.- | 6,50 | "1.300.- | "7.250.-- |
" 200.000.- 220.000.- | 7.- | "1.400.- | "8.650.-- - |
" 220.000.-- 240.000.- | 7,50 | "1.500.- | "10.150.- |
" 240.000.-- 260.000.- | 8.- | "1.600.- | "11.750.- |
" 260.000.- 280.000.- | 8,50 | "1.700.- | "13.450.- |
" 280.000.- 300.000. | 9.- | "1.800.- | "15.250.-- |
" 300.000.- 350.000.- | 9,50 | "4.750.- | "20.000.- |
" 350.000.- 400.000.- | 10.- | "5.000.- | "25.000.- |
" 400.000.- 500.000.- | 11.- | "11.000.- | "36.000.- |
" 500.000.-- adelante 12. |
Artículo 7°.- El impuesto complementario se cobrará sobre las rentas percibidas durante el año 1928 y siguientes.
Artículo 8°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la inversión hasta la suma de Bs. 150.000.-- , que se consignará en el Presupuesto Nacional, para los gastos que demande la aplicación y ejecución de la presente ley.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley quedando autorizado para fijar las atribuciones de los funcionarios, establecer procedimientos y penalidades.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de mayo de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Establécense sobre cierta clase de rentas y a la tributación de la propiedad inmueble. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE PARAVICINI, Presidente Interino, HECTOR SUAREZ R. Antonio L. Velasco, S. S.- J. V. Montellano, D. S. ad hoc.- -Feliciano Lijerón, D. S. ad hoc. H. Siles.- - A. Palacios. R. Parada Suárez., Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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