Artículo 1°.- LA Tesorería Nacional dependerá del Ministerio de Hacienda y el Tesorero Nacional será el jefe ejecutivo de esta oficina.

Artículo 2°.- El Tesorero será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna del Senado Nacional, para un periodo de funciones de seis años, al fin del cual podrá ser reelegido. Para el desempeño fiel de sus deberes, el Tesorero dará una fianza cuyo monto y forma determinará el Contralor General.

Artículo 3°.- El Tesorero, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones podrá ser suspendido o destituido en virtud de resolución o sentencia de la Corte Suprema, que lo juzgará conforme a las leyes. Un Tesorero que hubiere sido destituido de su cargo, no podrá ser nombrado nuevamente para el mismo.

Artículo 4°.- El Tesorero tendrá como ayudante inmediato un funcionario que será conocido con el nombre de Sub-Tesorero. Tendrá los funcionarios y empleados que fueren fijados en el Presupuesto Nacional. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Tesorero. Cualquiera de dichos funcionarios o empleados pueden ser retirados por el Tesorero, cuanto éste lo creyere conveniente para la buena administración de la Tesorería.

Artículo 5°.- El sub-Tesorero desempeñará las tareas que le fueren señaladas por el Tesorero y actuará como Tesorero durante la ausencia o incapacidad de este último o durante el tiempo que el cargo estuviere vacante. Para el fiel desempeño de sus obligaciones, el Sub-Tesorero dará una fianza, cuyo monto y forma determinará el Contralor General.

Artículo 6°.- Ningún funcionario o empleado de la Tesorería Nacional ocupará otro cargo en el servicio público, ni posición alguna en negocios particulares que sea incompatible con estas obligaciones y responsabilidades.
No tendrá relación de parentesco hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualesquiera otros funcionarios de dicha oficina.

Artículo 7°.- El Tesorero tendrá la custodia, control y responsabilidad directa por el dinero y valores pertenecientes a la Tesorería Nacional y por la debida utilización de los mismos, de acuerdo con esta ley. Recibirá todo el dinero pagado a la Tesorería Nacional y lo depositará en conformidad con la ley.

Artículo 8°.- El Tesorero no podrá realizar pago alguno por las dependencias de la Tesorería, sin que medie en presupuesto u orden de pago decretado por funcionario competente y aprobado de antemano por el Contralor General, de acuerdo con la ley. Levará las cuentas que fueren necesarias para el debido registro de las operaciones que se efectuaren en su oficina, según las estipulaciones del Contralor General.
También recibirá los informes y cuentas periódicas de las oficinas de recaudación que requiera para la debida administración de su oficina.

Artículo 9°.- El Tesorero presentará al Ministro de Hacienda, a la brevedad posible, después de cada fin de mes un informe de los ingresos y egresos, y de otras transacciones de su oficina correspondiente al mes precedente inmediato.
También preparará, a la brevedad posible, después del 31 de marzo de cada año, y no después del 1° de julio del mismo, un informe anual de las operaciones financieras de su oficina por el año precedente inmediato. Dicho informe será presentado al Ministro de Hacienda. El Tesorero evacuará otros informes concernientes a su oficina que el Ministro de Hacienda le pidiere.

Artículo 10°.- Deróganse todas las leyes que fueren contrarias a la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1928.
JOSÉ PARAVICINI.
HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- Emilio Belmonte P., D. S. ad hoc.- -Delfín Pino I., D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tengo y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTesorería Nacional.- Se la reorganiza.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI. HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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