Artículo Único.- Se amplían y complementan las prescripciones de las leyes que gravan la propiedad inmueble en la siguiente forma:

  1. Hasta que estén hechos los nuevos padrones catastrales contemplados en aquellas, se hará únicamente un recargo del medio por mil (1/2 0/00) sobre el valor venal de la propiedad rústica y urbana, quedando en vigencia las tasas de las leyes catastrales existentes., mientras se practique la nueva evaluación de las propiedades.
  2. El producto de este recargo se empleará íntegramente, deducidos las gastos de esta cobranza, en levantar los padrones rústicos y urbanos catastrales.
  3. La Comisión fiscal Permanente encargada según la ley de controlar y reglamentar estos impuestos, elevará al Poder Ejecutivo aquellos padrones que se encuentren terminados para su aprobación y para que se les imponga las tasas consideradas en las leyes originales a que se hace referencia.
  4. La misma Comisión podrá indicar la tasa que se aplicará para cada departamento catastrado, desde las actuales tasas hasta el máximum del cuatro por mil (4 0/00) contemplado en aquellas leyes.
  5. Se deroga el artículo 4° de la ley que crea el impuesto a la renta global y se mantiene el artículo 30 de la ley que grava la propiedad inmueble, con la salvedad de que la décima parte correspondiente al Tesoro Nacional se cobrará a medida que se ponga en ejecución las tasas correspondientes a los nuevos catastros.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de abril de 1928.
JOSE PARAVICINI, Presidente Interino.
HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.--J. Emilio Belmonte P., D. S. ad-hoc.- -Delfín Pino I., D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tengo y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Amplianse y compleméntanse las leyes que gravan la propiedad inmueble.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE PARAVICINI, Presidente Interino. HÉCTOR SUÁREZ R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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