Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que organice una compañía anónima formada por capitales nacionales y celebre con ella un contrato de recaudación de todos los impuestos, rentas e ingresos contemplados en el Presupuesto Nacional, así como la de todos los impuestos, rentas e ingresos que se creen en adelante.
Artículo 2°.- La recaudación se hará directamente por la compañía con su propio personal y bajo los sistemas que ella adopte y estará bajo el contralor de la oficina de la Contraloría Nacional, cuando ésta llegue a establecerse o bajo el contralor de la Comisión Fiscal Permanente. El personal de la compañía será nombrado por ella y recibirá su título del Poder Ejecutivo. Mientras la Compañía organice sus sistemas de recaudación, podrá retener el actual personal, conservándolo o removiéndolo y modificar sus haberes y atribuciones conforme a las conveniencias de su organización. El Estado no responderá por las pérdidas y quebrantos provenientes de la mala conducta e incumplimiento de los empleados de la compañía, los cuales después de dos años del funcionamiento quedan sujetos a la ley de 21 de noviembre de 1924.
Artículo 3°.- Los fondos provenientes de la recaudación general serán depositados diariamente en el Banco de la Nación Boliviana, en sus diversas oficinas trasladándose semanalmente a la oficina central de La Paz.
Artículo 4°.- La compañía tendrá todas las facultades y jurisdicción que las leyes atribuyen a las autoridades recaudadoras, como son las de los Administradores de Aduana, de otras rentas fiscales y demás funcionarios reconocidos actualmente. En consecuencia, resolverá en primera instancia los asuntos relativos al despacho aduanero, aforo, comisos., contrabandos, derechos dobles, etc., así como a la determinación de los diversos impuestos que se devenguen a favor del fisco en los Tesoros Nacional, Departamentales y Municipales., si éstos dos últimos se encargan de su administración. Gozarán asimismo de las franquicias en ferrocarriles y en otros medios de transportes que tienen los actuales funcionarios de la administración en general ya que sustituirán en sus derechos y franquicias al personal de la administración.
Artículo 5°.- La compañía quedará facultada para organizar un cuerpo ambulante de empleados para la vigilancia de las fronteras. Podrá solicitar de todas las oficinas y autoridades el envío de la documentación que estime conveniente para el estricto contralor de las rentas. Los agentes aduaneros, cónsules, asi como las demás autoridades estarán obligados a enviarle periódicamente y conforme se produzca, la documentación que solicite la compañía para el objeto indicado. Los manifiestos por mayor y menor, facturas consultares, guías de ferrocarriles y todos documento que demuestre la importación de mercaderías al país o su traslación de un punto a otro de la República, será enviado en copia legalizada a la Compañía Recaudadora.
Artículo 6°.- Es obligatorio poner en conocimiento de la Compañía Recaudadora los balances bancarios, comerciales, industriales y particulares, para la comprobación y liquidación de los diversos impuestos y la compañía, puede, por medio de su personal, verificarlos con exámen de sus comprobantes y estados guardando en todo caso la reserva correspondiente. Los Bancos en general y todo depositario de valores y bienes están obligados a pasar a la compañía periódicamente un estado demostrativo de los pormenores de estos depósitos para los efectos a que se refieren las leyes impositivas. Los Bancos, sociedades anónimas o de otra denominación los particulares y en general todos aquellos que según leyes vigentes o por dictarse, deben retener impuestos en la fuente, depositarán el producto de ellos en el Banco de la Nación Boliviana en la cuenta de la Compañía Recaudadora.
Artículo 7°.- Los notarios públicos y Registradores de Derechos Reales están asimismo obligados a enviar a la Compañía Recaudadora una copia simple y autorizada por ellos de todos los contratos que pasen por sus oficinas sobre la constitución, traslación o gravámen de la propiedad; sobre los contratos de préstamo, arrendamiento, anticresis y cualquier otro que estén sujetos al pago de impuestos. La constitución de sociedades anónimas, colectivas y comanditarias o de cualquier otra especie que la ley reconoce o en adelante reconociere, serán también enviados en copia a la Compañía Recaudadora con la especificación de los impuestos pagados.
Artículo 8°.- La falta de envío de la documentación a que se refieren los artículos anteriores será penada con una multa de Bs. 100.-- por la primera vez y con el duplo en caso de reincidencia, fuera de las medidas de orden administrativo que la compañía podrá dictar con la aprobación del Ministerio de Hacienda. Tratándose de funcionarios públicos como Notarios, Registradores de Derechos Reales. Cónsules, Agentes Aduaneros y demás, la reincidencia será penada con la destitución por el Supremo Gobierno, a simple denuncia de la compañía.
Artículo 9°.- Todos los valores fiscales, como estampillas, timbres de transacciones, de cerveza, de cigarrillos, papeles valorados de aduana y demás formulas impresas para el pago de impuestos o tasa de servicios fiscales, serán entregados mediante inventario a la Compañía Recaudadora para su venta y distribución convenientes, de acuerdo con los sistemas que ella implante para dicha recaudación bajo su responsabilidad.
Artículo 10°.- El contrato con la compañía podrá suscribirse comprendiendo la totalidad de la recaudación de los impuestos, rentas y gravámenes nacionales, pero en ningún caso podrá suscribirse contratos con diferentes compañías o particulares subdividiendo en esta forma la recaudación.
Artículo 11°.- La Compañía Recaudadora estará obligada a un adelanto de fondos de dos millones de bolivianos, (Bs. 2.000.000.- mensualmente por lo menos hasta el 5 de cada mes, para el pago del servicio activo de la administración. Este adelanto que devengará el interés bancario corriente, será reembolsado con los ingresos que se recauden durante el mes. El saldo de la recaudación, deducido que sea el adelanto e interés conforme se vaya recaudando, lo depositará la compañaza a la orden del Tesoro Nacional, como se establece en el artículo 3°.
Artículo 12°.- La Compañía se formará con un capital no menor de dos millones quinientos mil bolivianos, (Bs. 2.500.000.- ) cuya base la constituirán los Bancos nacionales que podrán adquirir en propiedad y en forma permanente, hasta el 33, 33% del capital total, en proporción con sus capitales y reservas. El 66.67% será dividido en acciones nominativas de a Bs. 10.- y repartido entre el público con exclusión de capitales extranjeros o no radicados en Bolivia, prefiriéndose en la suscripción del capital, los pedidos menores sobre los mayores, y las de cajas de ahorros obligatorias, y los civiles, militares y otros que patrocinan el Estado, en proporción a sus sumas de inversión disponibles. La recaudación del valor de las acciones se hará por fracciones quincenales en un lapso de tiempo que permita la suscripción paulatina y cómoda a efecto de que el público en general se interese en la Compañía. Si no se consiguiese el total señalado como capital inicial de la Compañía en el público, los Bancos podrán tomar el saldo en las proporciones que ellos determinen, pero a condición de vender el exceso de sus acciones en caso de ser demandadas por el público, en remate al mejor postor. La diferencia entre el valor nominal más intereses o dividendos corridos, será partible por la mitad entre el Banco vendedor y el Fisco. Fuera de los Bancos ningún accionista podrá tener más del 10% del total emitido. Se prevee que el capital extranjero puede interesarse en caso de faltar la demanda del público o bancos nacionales.
Artículo 13°.- El Ejecutivo puede conceder a la Compañía Recaudadora una comisión equivalente al uno por ciento (1%) sobre el importe total de las cantidades recaudadas en el año 1927, en los diversos capítulos del Presupuesto Nacional. El mismo porcentaje sobre las que se recauden por las nuevas imposiciones decretadas o por decretarse desde el año 1928 o con posterioridad. Si el porcentaje acordado no llegara a cubrir una suma equivalente al 6% del capital pagado de la Compañía, capital que se utilizará hasta donde fuere necesario para llevar provisionalmente los gastos de organización y de iniciar sus operaciones y el que después se conservará intacto para garantizar el manejo de los fondos de la recaudación, el Estado reembolsará la diferencia. Cuando el porcentaje aludido cubriera con un exceso el 15% en compensación de los servicios de la Compañía, el exceso o diferencia será revertido al Estado.
Artículo 14°.- El Ejecutivo puede también conceder a la Compañía, en el año 1928 hasta un 30% sobre las sumas que en superavit a los rendimientos de 1927 se obtuviesen de los impuestos gravámenes y tasas existentes en ese mismo año. En el año 1929, sobre estos mismos excesos la comisión corresponderá solo al 20% y a ella irá decreciendo asi: 10 por ciento para el tercer año y 5% para el cuarto año, quedando extinguida después. Sobre el exceso en 1929, con relación a las rentas obtenidas en 1928, la comisión, será, asimismo, del 30%. Los excesos siguientes, con relación del año posterior al anterior, llevarán la misma comisión del 30% pero, de año en año, irán decreciendo igualmente, de tantos en tanto puntos, como se tiene señalado anteriormente.
Artículo 15°.- La Compañía hará por cuenta del Gobierno todos los gastos que demande la recaudación. Formará, al efecto, un presupuesto detallado de todas las sumas que tenga que invertir, para realizar ese servicio; cuyo importe total será reconocido en el presupuesto. Pero los gastos no podrán exceder en ningún caso de un millón setecientos mil bolivianos (Bs. 1.700.000.-- ) al año. Las cantidades que se señalen en el presupuesto de la compañía no gastadas efectivamente, revertirán a favor del Estado.
El Gobierno en cualquier momento, podrá verificar la aplicación de las sumas destinadas a los gastos de la gestión.
Artículo 16°.- La Compañía Recaudadora organizará una sección de estadística que facilite la formación de padrones y resúmenes comparativos del rendimiento de cada impuesto, publicando anualmente un volumen.
Artículo 17°.- Las Prefecturas y Municipalidades podrán entregar la recaudación de sus impuestos y rentas en general, mediante contratos cuyas condiciones básicas concuerden con el celebrado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 18°.- La Compañía como administradora de rentas fiscales, estará exenta en lo que se refiere a la comisión del uno por ciento, (1%), que reciba de todo impuesto o gravámen fiscal, asi como de impuestos o gravámenes municipales y otros que pueden afectar la administración de dichas rentas. En cuanto a sus demás ingresos, quedará sujeta a la ley que grava la renta.
Artículo 19°.- Los libros, correspondencia, papeles y todos los documentos de la recaudación son propiedad del Estado y le serán entregados al terminar el contrato.
Artículo 20°.- Los funcionarios públicos del ramo de justicia y del ejército que tienen sus Cajas de Pensiones y jubilaciones, a cuyo sostenimiento contribuyen con el descuento mensual fijado por leyes especiales y los del ramo de instrucción cuando entre en vigencia la ley de pensiones y jubilaciones de esta repartición pública, solo contribuirán a la capitalización de la Compañía Recaudadora, con el descuento del 5% de sus haberes, hasta que aquella capitalización sea completa. Los funcionarios públicos cuyo haber mensual es inferior a Bs. 150.- y los jubilados del ramo de justicia, quedan eximidos de este descuento. Los demás empleados de la administración pública, contribuirán par el mismo fin con el 10% de sus haberes, pasando a la categoría de accionistas de la Compañía Recaudadora.
Artículo 21°.- Los funcionarios públicos sujetos a caución y los que deben rendir fianzas para el desempeño del cargo en las recaudaciones encomendadas a la Compañía, lo harán con las acciones de esta compañía y en la proporción que acuerde la reglamentación de la presente ley.
Artículo 22°.- La Compañía no podrá realizar ningún otro negocio ni especulación que no sea relacionado con la recaudación de impuestos nacionales, departamentales o municipales.
Artículo 23°.- Cualquier cuestión o diferencia que se suscitaré entre el Gobierno y los accionistas, será resuelto por los tribunales de justicia de la República.
Artículo 24°.- Quedan derogadas la leyes que estuviesen en contradicción con esta y modificadas con arreglo a las disposiciones de la presente, las que continúan en vigencia sobre materia de recaudación.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de abril de 1928 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Compañía Recaudadora Nacional.- Autorízase al Ejecutivo a organizarla para contratar con ella la recaudación de todos los ingresos y rentas existentes o por crearse.. | ||||
Keywords | Ley, abril/1928 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ PARAVICINI Presidente interino. HECTOR SUAREZ R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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