Artículo Único.- Se declaran leyes de la República, los siguientes proyectos presentados por el Poder Ejecutivo:

  1. Ley sobre gravámen a la propiedad inmueble;
  2. Ley sobre gravámen a la renta mobiliaria;
  3. Ley sobre gravámen a la renta global;
  4. Ley Orgánica del Presupuesto;
  5. Ley de organización de la Contraloría Nacional;
  6. Ley de reorganización de la Tesorería Nacional;
  7. Ley que autoriza al Ejecutivo para organizar una Compañía Recaudadora Nacional, con las siguientes modificaciones:
    Tributación a la propiedad inmueble.
  8. Se modifica el artículo 2° del proyecto de ley para la tributación de la propiedad inmueble, en sentido de que el impuesto se computará a razón de cuatro bolivianos por mil, como máximum sobre el valor venal de la propiedad rústica y urbana.
  9. Quedan excluidas del gravámen sobre el valor venal, las casa ubicadas en las ciudades, cantones y vicecantones, cuyo valor sea inferior a Bs. 3.000.-
  10. El artículo 25 queda modificado en sentido de que el catastro tanto urbano como rústico, se pagará por semestres vencidos al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, y la penalidad establecida en dicho artículo será del uno por ciento mensual, quedando vigentes las demás prescripciones del artículo.
    Proyecto de ley que establece la Compañía Recaudadora Nacional
    El artículo 20 quedará modificado en esta forma:
    Los funcionarios públicos del ramo de justicia y del ejército que tienen sus cajas de pensiones y jubilaciones, a cuyo sostenimiento contribuyen, con el descuento mensual fijado por leyes especiales, y los del ramo de instrucción cuanto entre en vigencia la ley de pensiones y jubilaciones de esta repartición pública, solo contribuirán a la capitalización de la Compañía Recaudadora, con el descuento del 5% de sus haberes, hasta que aquella capitalización sea completada. Los funcionarios públicos cuyo haber mensual sea inferior a Bs. 150.-- y de los jubilados del ramo de justicia, quedan eximidos de este descuento. Los demás empleados de la administración pública, contribuirán para el mismo fin con el 10% de sus haberes, pasando a la categoría de accionistas de la Compañía Recaudadora.
    Proyecto de ley de impuestos a ciertas clases de rentas.
  11. En el artículo 44 inciso g), se modifican las sanciones en la forma siguiente:- La multa para los que falsifiquen la declaración de su renta, no será menor de Bs. 100.-- , ni mayor de Bs, 2.000.- o arresto que sufrirán por un período no menor de seis meses ni mayor de dieciocho meses, o multa y arresto según la gravedad del delito, a juicio del juez competente.
  12. En el artículo 46, entre las leyes que quedan derogadas, debe aclararse que queda derogado el párrafo b) del artículo único de la ley de 2 de diciembre de 1923 y no el párrafo d) como se halla consignado en el proyecto de la H. Cámara de Diputados.
  13. En el artículo 45 quedan incluidos los departamentos de Tarija y Santa Cruz, en lo dispuesto por este artículo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de abril de 1928.
JOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino.- - HÉCTOR SUÁREZ R.
Antonio L. Velasco, S. S.- J. Emilio Belmonte P., D. S. ad hoc.- -Delfín Pino I., D. S. ad-hoc.
Por tanto la promulgo para que se tengo y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de abril de 1928 años.
H. Siles.- A. Palacios. Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de abril de 1928
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLeyes Financieras.- Decláranse leyes de la República, con algunas modificaciones, diversos proyectos impositivos y financiero presentados por el Poder Ejecutivo.
KeywordsLey, abril/1928
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ PARAVICINI, Presidente Interino.- - HÉCTOR SUÁREZ R. Antonio L. Velasco, S. S.- J. Emilio Belmonte P., D. S. ad hoc.- -Delfín Pino I., D. S. ad-hoc. H. Siles.- A. Palacios. Es conforme: R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
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PublicadorDeveNet.net

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